Contexto actual de la compensación por despido improcedente
En España, la normativa que regula la indemnización por despido sin causa válida se sustenta en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. La regla general establece una paga equivalente a 33 días de salario por cada año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades. Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo se divide: los años anteriores a esa fecha se valoran con 45 días por año, mientras que los posteriores siguen la fórmula de 33 días.
Cuando un juzgado declara la improcedencia del despido, el empleador dispone de cinco días para decidir entre la readmisión del trabajador o el abono de la cantidad económica correspondiente. En caso de optar por la reincorporación, debe abonarse también el salario de tramitación generado durante el proceso judicial. Existe una excepción para representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales, quienes deciden de manera autónoma entre volver al puesto o recibir la compensación.
Críticas del Consejo de Europa y la Carta Social
El Comité Europeo de Derechos Sociales, tras una denuncia de la UGT, dictaminó que la legislación española vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada. Según el organismo, el sistema de topes fijos y baremos rígidos no garantiza una protección adecuada frente a la pérdida del empleo sin causa justificada. La resolución señala tres principios esenciales para una indemnización justa: proporcionalidad al daño real, suficiencia económica y ausencia de límites arbitrarios.
Posición del Tribunal Supremo
El 20 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo aclaró que, bajo la normativa vigente, los jueces no pueden añadir cuantías adicionales por encima de la indemnización establecida. Esta postura limita la posibilidad de que los tribunales otorguen compensaciones complementarias y ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional por los principales sindicatos.
Recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa
El 17 de junio de 2026, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación de seguimiento que otorga a España hasta el 17 de junio de 2028 para informar sobre las reformas adoptadas y demostrar el cumplimiento de los estándares comunitarios.
Propuestas sindicales para una nueva legislación
Los sindicatos, encabezados por CCOO y UGT, exigen un modelo de protección más estricto que el actual. Entre sus demandas destacan:
- Eliminar el techo de 24 mensualidades y establecer una compensación vinculada al daño económico real del trabajador.
- Introducir criterios de valoración que consideren la edad, la duración del contrato y la dificultad de recolocación.
- Garantizar la posibilidad de que los jueces ajusten la indemnización cuando la fórmula estándar resulte insuficiente.
El Ministerio de Trabajo ha anunciado la elaboración de un borrador de proyecto de ley, aunque la iniciativa se enfrenta a la resistencia de la patronal y a discrepancias dentro del propio Consejo de Ministros.
Perspectivas y desafíos futuros
El debate sobre la reforma de la indemnización por despido improcedente se ha convertido en un punto neurálgico del panorama laboral español. La presión de organismos internacionales, la postura del Tribunal Supremo y la movilización sindical convergen en una coyuntura que podría redefinir la protección de los trabajadores frente a despidos injustificados. El plazo de 2028 fijado por el Consejo de Europa marca una fecha límite para que el Gobierno presente cambios sustanciales, mientras que los agentes sociales continúan negociando un acuerdo que equilibre los intereses empresariales con la necesidad de una tutela efectiva.