Renovación automática de contratos de alquiler
El Gobierno ha presentado un segundo decreto que, una vez aprobado por la Diputación Permanente, establecerá una prórroga automática de los arrendamientos por un período de cinco años, ampliándose a siete cuando el titular sea una empresa. La medida se activará salvo que alguna de las partes comunique su intención de no continuar con el contrato, con plazos de preaviso diferentes: el arrendador debe notificar seis meses antes, mientras que el inquilino dispone de dos meses.
Consecuencias para el propietario que incumpla
En caso de que el casero no respete la extensión obligatoria, se le exigirá el pago de una indemnización equivalente a una anualidad de rentas al arrendatario. Esta obligación se traslada al nuevo propietario si la vivienda es vendida antes de que se haga efectivo el pago.
Excepciones que exoneran la multa
El texto contempla varias situaciones que permiten al arrendador eludir la sanción. Entre ellas se encuentran la necesidad personal del piso por parte del propietario o de su cónyuge en procesos de divorcio, la ausencia injustificada del inquilino durante más de seis meses, la posesión de otro domicilio en la misma localidad, la existencia previa de un contrato de cinco años entre las partes, o la condición de vulnerabilidad del arrendador.
Próximos pasos y contexto político
Una normativa complementaria, que será publicada en un segundo decreto, regulará la prórroga indefinida de los contratos. De concretarse, esta disposición se superpondría a las prórrogas extraordinarias vigentes, aunque, según los analistas, aún carece de un amplio respaldo parlamentario.