¿Puede el inquilino exigir aire acondicionado?
El ascenso de las temperaturas medias ha convertido la climatización en una necesidad básica para muchos hogares españoles. Sin embargo, la legislación vigente no equipara el confort térmico con la habitabilidad obligatoria. El abogado Juan Ortolá aclara que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador debe garantizar que la vivienda sea segura, salubre y apta para vivir, pero no está obligado a proveer una temperatura específica.
Lo que establece la LAU
El artículo 21.1 de la normativa menciona requisitos como suministro de agua, electricidad, saneamiento y ventilación. El calor excesivo se considera un asunto de comodidad, no de habitabilidad. Por ello, la instalación de un sistema de aire acondicionado no forma parte de las obligaciones legales del propietario, salvo que exista una cláusula contractual que lo incluya.
Excepciones y casos especiales
Ortola señala tres supuestos donde el arrendador debe intervenir. Primero, si el inventario del contrato indica que la vivienda cuenta con aire acondicionado, el dueño tiene la responsabilidad de mantenerlo en buen estado y repararlo ante averías. Segundo, cuando el calor deriva de un defecto estructural grave, como aislamiento deficiente, humedades o fallas constructivas que comprometen la salud, el inquilino puede exigir la corrección de esas fallas, aunque no la instalación de un equipo nuevo. Tercero, los arrendatarios mayores de setenta años o personas con discapacidad pueden solicitar obras de adaptación, siempre que comuniquen la intención por escrito y, al término del contrato, devuelvan la vivienda a su condición original si el propietario lo requiere.
Instalaciones portátiles versus fijas
Si el inquilino opta por adquirir un aire acondicionado portátil, el jurista indica que no se necesita permiso, ya que se trata simplemente de un electrodoméstico. En cambio, la colocación de un split o unidad fija implica modificar la configuración del inmueble, por lo que es indispensable obtener la autorización escrita del arrendador. La falta de dicho consentimiento puede dar lugar a la resolución del contrato.
Consentimientos y comunidad de propietarios
La instalación de la unidad exterior plantea un obstáculo adicional: la fachada pertenece a la comunidad de propietarios. Aunque algunos tribunales han flexibilizado la exigencia cuando la condensadora se fija sin perforar la pared, la regla general sigue exigiendo la aprobación de la junta de propietarios. Ignorar este requisito podría generar conflictos legales y sanciones.
Recomendación práctica del abogado
Ante la ausencia de una protección clara para los arrendatarios, Ortolá aconseja priorizar la negociación directa con el casero antes de iniciar cualquier acción judicial. Propiciar un acuerdo que contemple, por ejemplo, la instalación de un equipo portátil o la reparación del aislamiento, suele ser la vía más rápida y menos costosa para garantizar el bienestar en épocas de ola de calor.