Resumen del fallo judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, confirmó que el despido de un soldador oficial de primera de Dragados Offshore era legal, pese a que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal por una tendinopatía del bíceps derecho.

Contexto de la incapacidad y la actividad física

El empleado solicitó la baja el 13 de mayo de 2015 tras sufrir un accidente de trabajo que provocó una lesión en el músculo braquial. La autoridad médica especificó reposo absoluto del miembro superior, prohibiendo esfuerzos que pudieran agravar la condición.

No obstante, durante el mismo período el trabajador participó en diversas pruebas de running organizadas por el club Duo Running de El Puerto de Santa María, entre ellas el Doble Sprint Fuentebravía y la I Running Night Toruños, completando carreras de 9, 18 y 21 kilómetros en tiempos compatibles con atletas de alto rendimiento.

Argumentación de la empresa y valoración del tribunal

Dragados Offshore aportó pruebas fotográficas y testimoniales que mostraban al licenciado cargando bolsas, realizando elevaciones y estiramientos con la mano lesionada, además de conducir su vehículo en plena actividad nocturna. La empresa sostuvo que esas conductas contravenían las indicaciones médicas y revelaban una capacidad funcional incompatible con la situación declarada.

El juzgado de segunda instancia analizó la intensidad y la frecuencia de los entrenamientos, concluyendo que no se trataba de simples ejercicios de fisioterapia, sino de actividades típicas de un deportista comprometido que exigían un esfuerzo considerable del brazo afectado.

Fundamento legal del despido

El Estatuto de los Trabajadores contempla el despido disciplinario cuando el trabajador incurre en un incumplimiento grave y culpable de la buena fe contractual. En este caso, la conducta del empleado fue considerada una violación de la confianza depositada por el empleador, al demostrar que podía ejecutar tareas laborales pese a la supuesta imposibilidad médica.

El tribunal declaró que la sanción máxima era procedente, anulando la sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, que había favorecido al trabajador. Como consecuencia, la extinción del contrato quedó validada, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Lecciones para empleados y empleadores

El caso subraya que la condición de baja no autoriza cualquier actividad física. Cuando el realizar ejercicios intensos contradice las limitaciones prescritas, se corre el riesgo de que la empresa invoque el despido disciplinario como medida correctiva. Por su parte, los empleadores deben documentar cuidadosamente cualquier indicio de incumplimiento para sustentar su posición ante un tribunal.

Los trabajadores, a su vez, deben comunicar con antelación cualquier actividad extracurricular que pueda interferir con el proceso de recuperación, evitando así sanciones que podrían poner en peligro su estabilidad laboral.

Source: https://madridinforma.eldiario.es/el-biceps-no-daba-para-soldar-pero-si-para-correr-nocturnas-despido-procedente/

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