Contexto del documento presentado por la defensa
Ante el proceso judicial que investiga la supuesta apropiación indebida de un programa informático desarrollado dentro de la cátedra extraordinaria dirigida por Begoña Gómez, la defensa entregó al magistrado Peinado un informe técnico que pretende desestimar cualquier daño económico imputado a la Universidad Complutense de Madrid (UCM). El reporte, elaborado por el docente Jesús Rodríguez Márquez, titular de Derecho financiero y tributario, sostiene que los recursos aportados por compañías privadas fueron utilizados exactamente en los fines convenidos, generando, lejos de una pérdida, un excedente para la institución.
Origen y objetivo del software
El programa, concebido como una herramienta gratuita para pequeñas y medianas empresas, tenía la misión de simplificar el cumplimiento de criterios de sostenibilidad, facilitando el acceso a subvenciones públicas. Su financiación provino de varias firmas del sector tecnológico —Indra, Google y Telefónica— que aportaron un total de 158.400 euros. La defensa argumenta que dicha inversión se destinó a la elaboración y mantenimiento de la plataforma, sin que exista desvío de fondos.
Cifras reveladas y cálculo del superávit
Según el informe, de los 158.400 euros recibidos, 108.765,79 euros fueron efectivamente empleados en la producción del software, mientras que 17.600 euros cubrieron gastos de personal y dirección vinculados a la cátedra. El gasto real en estos conceptos ascendió a apenas 4.743,53 euros, lo que deja un saldo positivo de 12.856,47 euros. Además, la universidad había estimado un posible perjuicio de 113.509,32 euros, cifra que, a juicio de la defensa, resulta inexacta porque incorpora como daño los propios recursos que la UCM utilizó para cumplir con el contrato.
Argumentos jurídicos y conclusiones
El documento insiste en que, de no haberse gastado el dinero conforme al convenio, la propia Universidad habría incurrido en una infracción y tendría la obligación de devolver la financiación, acompañada de una posible indemnización. Por tanto, el supuesto perjuicio no puede cuantificarse en los gastos que, por virtud del acuerdo, eran de la exclusiva responsabilidad de la Complutense. En palabras del informe, “nunca puede suponer un perjuicio para la Complutense gastar unos fondos que proporcionan terceros en las finalidades previstas”.
La estrategia de la defensa recurre a desglosar cada partida económica, demostrar la ausencia de desvío y subrayar la generación de un superávit, con el objetivo de neutralizar la acusación de apropiación indebida y reforzar la legitimidad del proyecto académico‑empresarial.