Contexto y antecedentes
El 29 de octubre de 2024, la Comunidad Valenciana sufrió una grave depresión aislada (DANA) que dejó un saldo trágico de 230 fallecidos. La catástrofe desencadenó una investigación judicial para esclarecer la gestión de la emergencia y determinar posibles responsabilidades. Entre los personajes de interés se encuentra Carlos Mazón, expresidente del Consell y actualmente diputado autonómico del PP, cuya inmunidad parlamentaria lo protege de ciertos procedimientos judiciales.
El recurso interpuesto por el abogado de Mazón contra el auto de la jueza instructora, que le denegó la personación en el proceso, ha sido remitido a la Audiencia Provincial de Valencia, la cual debe pronunciarse antes de que el magistrado pueda citarlo como testigo.
Decisión de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra
Este martes, la jueza Nuria Ruiz Tobarra emitió un nuevo auto en el que se ordena que a Mazón se le comunique “personalmente” la posibilidad de aportar “voluntariamente” los registros de sus llamadas entrantes y salientes, así como los mensajes de WhatsApp, referidos a la gestión de la emergencia del 29 de octubre. La resolución subraya que, pese a su condición de diputado aforado, el exjefe del Consell podría facilitar “las facturas correspondientes a los listados de llamadas”.
Sin embargo, la magistrada dejó claro que la eventual personación del expresidente en el procedimiento implicaría que gozaría de “una serie de derechos del todo punto incompatible con la declaración testifical”. De este modo, la fecha concreta para la comparecencia como testigo quedará pendiente de la decisión de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia sobre el recurso presentado.
Implicaciones del testimonio
El testimonio de Mazón conllevaría la obligación de “decir la verdad”. El auto advierte que el incumplimiento de este deber expondría al testigo a la acusación de falso testimonio, un delito tipificado en el Código Penal. Además, se recalca que, en el ordenamiento español, el testigo no puede asistir a la declaración acompañado de un letrado, salvo que su declaración pueda tener efectos incriminatorios en otro procedimiento penal abierto, circunstancia que, según el juzgado, no se ha demostrado.
En caso de que existieran riesgos de incriminación en otro caso, el testigo tendría la opción de no responder a determinadas preguntas o incluso de negarse a declarar. Pero, al no hallarse evidencias de tal situación, la jueza sostuvo que la comparecencia será directa y sin asistencia legal.
Próximos pasos
El proceso queda, por tanto, en suspenso hasta que la Audiencia Provincial de Valencia resuelva el recurso. Una vez se emita el fallo, la magistrada fijará la fecha para la declaración de Mazón y, en paralelo, le solicitará la entrega de los registros de comunicación que podrían arrojar luz sobre la actuación de las autoridades durante la DANA.
Este escenario ilustra la complejidad de los casos en los que confluyen la inmunidad parlamentaria, la necesidad de esclarecer hechos de gran repercusión social y los límites que la legislación impone al testimonio de figuras públicas.