Plazos y fechas esenciales

El proceso para ejercer el sufragio a distancia está regulado por un calendario estricto. La solicitud del voto por correo puede presentarse desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre. Una vez aprobada, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria a partir del 9 de noviembre. El elector dispone, por tanto, de un margen de tiempo limitado para remitir su papeleta: el último día para que el sobre llegue a la mesa electoral es el 25 de noviembre, seis días antes de la jornada electoral del 29‑N.

Solicitud del voto

Existen dos vías para iniciar el trámite. La primera es totalmente digital: a través de la página oficial de Correos, el ciudadano debe contar con DNI electrónico o certificado digital, rellenar los datos solicitados, firmar electrónicamente y descargar la solicitud. La segunda opción es presencial, acudiendo a cualquier oficina de Correos y presentando un documento de identidad original. En casos de enfermedad o discapacidad, una persona autorizada puede actuar en nombre del elector, siempre que presente la certificación médica correspondiente.

Entrega de la documentación

Al presentar la solicitud, el votante indica la dirección donde desea recibir la carpeta electoral. No es obligatorio que coincida con el domicilio habitual; puede ser el lugar de trabajo o un apartado postal. La entrega se realiza en mano, exigiendo la identificación del receptor. Si el destinatario no está presente, Correos deja un aviso y el paquete queda disponible para su recogida en la oficina más cercana.Es fundamental elegir una dirección donde se garantice la recepción dentro del periodo de envío, pues la falta de la documentación impide ejercer el voto por correo.

Envío de la papeleta

Una vez recibida la carpeta, el elector debe marcar su opción, colocar la papeleta en el sobre provisto y enviarla por correo certificado antes del 25 de noviembre. El sobre debe incluir la dirección de la mesa electoral correspondiente, que se indica en la documentación. El voto será contabilizado siempre que llegue dentro del plazo establecido.

¿Quiénes pueden solicitar el voto por correo?

Podrán hacerlo todos los ciudadanos con derecho a voto que prevean su ausencia el día de la votación, tanto residentes en territorio español como españoles que vivan en el extranjero pero que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral. Los residentes habituales fuera del país deben seguir un procedimiento específico para el voto en el extranjero.

Requisitos y documentación

Para tramitar la solicitud es indispensable acreditar la identidad mediante DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. En la vía telemática, el certificado digital o el DNI electrónico son obligatorios. En la vía presencial, basta con presentar el documento original. En caso de delegar la gestión, la persona autorizada debe presentar poder notarial o consular y la certificación médica que justifique la imposibilidad del elector.

El cumplimiento de cada una de estas etapas garantiza que el voto llegue a tiempo y sea válido, evitando posibles controversias o acusaciones de irregularidades.

Source: https://www.eldiario.es/politica/voto-correo-elecciones-2026-solicitarlo-requisitos-fechas-plazos_1_13600705.html

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