Nuevas disposiciones para los usuarios de la bicicleta
Desde el 1 de octubre de 2026 entra en vigor una reforma del Reglamento General de Circulación que incorpora una serie de cambios dirigidos a proteger a los ciclistas y a los motoristas que utilizan la bicicleta como herramienta de trabajo. La normativa, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, reconoce prácticas habituales en entornos urbanos y las regula de forma explícita, ofreciendo mayor claridad a todos los agentes de la vía.
Avanzar entre vehículos detenidos
Una de las novedades más visibles es la posibilidad de que los ciclistas circulen entre los automóviles parados, ya sea en un atasco o frente a un semáforo en rojo. La regla permite elegir el lado que ofrezca mayor seguridad, convirtiendo una conducta frecuente en una opción contemplada por la ley. Esta medida busca reducir la congestión y evitar que los ciclistas se vean obligados a rodear largas filas de coches.
Sentido contrario en calles de un solo carril
En vías urbanas con un único carril y límite de velocidad de 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en sentido opuesto al del tráfico motorizado, siempre que se instale la señalización adecuada. La decisión recae en cada municipio, por lo que no todas las calles pasarán automáticamente a admitir este tipo de circulación; la señal específica será el indicador determinante.
Equipamiento obligatorio para profesionales
Los repartidores y demás trabajadores que utilizan la bicicleta como medio de desempeño deberán portar, sin excepción, casco de protección y chaleco reflectante durante su jornada. El incumplimiento se tipifica como infracción grave, con una sanción económica de 200 euros. Esta exigencia amplía los requisitos de seguridad previamente aplicables a los usuarios particulares.
Posicionamiento y distancia de seguridad
En vías urbanas de un solo carril o de carril único por sentido, la normativa indica que los ciclistas deben circular preferentemente por la zona central de la calzada, alejándose del borde derecho donde el riesgo de puertas que se abren o adelantos estrechos es mayor. Los conductores que sigan a una bicicleta en el mismo carril deberán mantener, como mínimo, una distancia longitudinal de cinco metros; la falta de respeto a este margen también conlleva una multa de 200 euros.
Reglas para adelantar en carreteras interurbanas
Cuando un vehículo pretenda rebasar a una bicicleta en carreteras fuera de la zona urbana, deberá reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite máximo del tramo. En carreteras con varios carriles por sentido, el automóvil deberá ocupar completamente otro carril para efectuar la maniobra y conservar una separación lateral de al menos 1,5 metros. El incumplimiento de estas condiciones se considera infracción grave, con una multa de 200 euros y la pérdida de seis puntos del permiso.
Obligatoriedad del casco en vías interurbanas
Las exenciones que permitían circular sin casco en carreteras interurbanas desaparecen. A partir de la fecha de entrada en vigor, el uso del casco será obligatorio en cualquier tramo fuera del entorno urbano, reforzando la protección del ciclista frente a posibles impactos.