Entrada en vigor de la jubilación flexible
El 28 de agosto se activa el nuevo régimen jurídico que permite combinar el cobro de la pensión con una actividad laboral. La medida, aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de mayo y publicada en el BOE el 28, llega tres meses después de su sanción y supone la primera gran revisión de la modalidad desde la reforma de 2021.
¿A quién va dirigido?
Hasta ahora la jubilación flexible estaba reservada a los trabajadores por cuenta ajena que deseaban mantener un empleo a tiempo parcial después de haber accedido a la pensión. Con la última normativa se amplía el abanico: ahora pueden acogerse también los pensionistas que quieran ejercer como autónomos, siempre que no hubieran estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los tres años previos a la jubilación.
Flexibilidad sin esperas
Otro cambio relevante es la eliminación del plazo mínimo que obligaba a esperar varios meses después de la jubilación para solicitar la modalidad flexible. A partir de ahora, una vez reconocida la pensión, el beneficiario puede solicitar la compatibilidad en el mismo momento, lo que simplifica el proceso y lo hace más atractivo.
Nuevas condiciones de la jornada y complementos económicos
Los trabajadores que opten por la compatibilidad con empleo por cuenta ajena podrán hacerlo entre el 33 % y el 80 % de la jornada completa, ampliando el rango anterior de 25 % a 75 %. La pensión se reducirá de forma proporcional a la disminución de la jornada, pero se introducen bonificaciones para incentivar la reincorporación al mercado laboral.
Bonificaciones por tiempo parcial
Si la jornada se sitúa entre el 55 % y el 80 % de la jornada habitual, el pensionista recibirá un 25 % adicional sobre la cuantía base de la pensión. Cuando la jornada está entre el 33 % y el 55 %, el incremento será del 15 %. En el caso de los autónomos, el complemento máximo será del 25 % de la pensión mientras se mantenga la actividad compatible.
Protección social y sanitaria
Durante todo el periodo de jubilación flexible, el trabajador conserva la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y de protección social, garantizando la cobertura en salud y otras prestaciones del sistema.
Ámbito de aplicación y exclusiones
La normativa se extiende a todos los regímenes de la Seguridad Social, con la excepción de los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Además, la norma no tiene efectos retroactivos: los casos iniciados antes del 28 de agosto seguirán regidos por la legislación anterior.
Objetivo del Gobierno
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha subrayado que la reforma busca “más y mejores opciones” a los trabajadores al momento de decidir su jubilación, facilitando la transición entre la vida laboral y la pensión.